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¿Qué pagos tendré que efectuar por mi franquicia?

Pagos

Básicamente, existen dos tipos de pago por su franquicia: pagos iniciales y pagos continuos.

El primero es el pago inicial, que se refiere al monto que usted paga al franquiciador por el derecho de abrir su franquicia. Esencialmente, está comprando los derechos para usar las marcas registradas, métodos comerciales y derechos de distribución del franquiciador. El cargo por concepto de patente puede ser considerable, especialmente para las franquicias establecidas y reconocidas; no es inusual que ascienda a decenas de miles de dólares. A menudo, también depende del valor del territorio o área comercial, de modo que mientras más grande sea su mercado, mayor será el monto que podría terminar pagando.

Debe estar consciente de que este pago puede ser adicional a otros costos de puesta en marcha en los que tenga que incurrir. La cuota de franquicia inicial puede o no incluir costos de capacitación, cuotas promocionales de puesta en marcha, existencias, construcciones (algunos franquiciadores exigen que su espacio tenga elementos arquitectónicos específicos), equipos/instalaciones (probablemente el franquiciador exija ciertos equipos e instalaciones específicos) y cualquier otro costo que sea necesario para su negocio.

También tendrá que pagar cuotas continuas para mantener los derechos de su franquicia. La mayoría de los franquiciadores cobra una cuota por derecho de patente, que generalmente corresponde a un porcentaje de sus ventas brutas, no de sus ganancias. Esta cuota por derecho de patente puede variar de un 1% a un 15%, aunque por lo general se cobra el 5%. Recuerde que está pagando este derecho de patente sobre las ventas brutas (su ingreso total, menos el impuesto sobre las ventas, ganancias y reembolsos), de modo que puede constituir un monto considerable de sus ganancias.

Algunos franquiciadores cobran una cuota regular (que se paga en forma semanal, mensual o trimestral) en lugar de las regalías. Este tipo de cuota también puede ser parte del recargo que debe cancelar por productos o servicios que se le exige comprar.

También es habitual que las franquicias paguen una parte de los costos promocionales y de publicidad locales, regionales y nacionales del franquiciador. Por lo general, estas cuotas se asignan a un fondo de publicidad cooperativo que finalmente beneficia a todas las franquicias gracias a una mayor exposición de su nombre comercial.

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